Ecologistas y ornigólogos piden suspensión de la media veda por sequía
De acuerdo con la información que publica la Sociedad Albacetense de Ornitología y Ecologistas en Acción de La Manchuela, el pasado 8 de julio presentaron un escrito ante la Consejera de Agricultura solicitando como medida de urgencia la suspensión de la media veda por la sequía que afecta de forma grave a las poblaciones de aves de aprovechamiento cinegético.
Según las dos organizaciones que tienen entre sus objetivos la protección del medio natural, ya han advertido en anteriores ocasiones a la Consejería de Agricultura que especies como la codorniz y la tórtola europea están sufriendo importantes descensos en sus poblaciones lo que hace imprescindible una moratoria para procurar la recuperación y su desaparición.
Esta sequía está afectando bosques y cultivos lo que lleva consigo que las especies asociadas a ellos queden afectadas.
Un 70% de la superficie de cereal en Albacete ha quedado afectada por la sequía, según ASAJA. Ello ha supuesto que la producción de cereal de invierno haya sido un 80% menor que en anteriores campañas y de esta forma una importante reducción de alimento para especies cinegéticas.
La Directiva 2009/147/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su art. 7 punto 4, dice (sic): “Los estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principio de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2.”
La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su art. 52, sobre las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, que: “Las Comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera….”. Y el art- 62, relativo a la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental, en su punto 2, dice (sic): “En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio,….”



